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Cumplimiento Aduanero México

Asistente de Rectificación (Art. 89 L.A.)

Compare datos del Pedimento Original contra la Rectificación R1. Detecte al instante campos restringidos que requieren autorización del SAT y calcule la actualización y recargos por diferencias de impuestos.

Formularios de Pedimento

📂 Pedimento Original

Campos Restringidos (Art. 89 L.A.)

Impuestos y Valoración (Autocorrección)

🔄 Rectificación R1

Campos Restringidos (Art. 89 L.A.)

Impuestos y Valoración (Autocorrección)

Estado de Restricciones (Art. 89 L.A.)

⚠️ Requiere Autorización o Cumplir Supuestos

Ha modificado uno o más campos restringidos bajo el Artículo 89 de la Ley Aduanera. La rectificación directa vía R1 podría ser rechazada por el sistema del SAT o requerir de autorización previa.

Alertas de Campos Modificados:
Características / Clasificación / DescripciónRestringido

Modificar las características que alteren la fracción arancelaria (TIGIE) o la descripción técnica de la mercancía requiere autorización si reduce los aranceles o evade regulaciones no arancelarias.

Orig: Circuitos integrados monolíticos digitales de memoria RAMR1: Circuitos integrados monolíticos digitales de memoria RAM y accesorios de soporte

Simulador de Recargos y Actualización

0.3% mensual
0%0.3% (Simulado)1.5%
Meses Transcurridos (Art. 21 CFF):6 meses
Detalle de Diferencias:
ImpuestoOrig → R1Diferencia
IGI$25,000 → $30,000+$5,000
DTA$4,000 → $4,800+$800
IVA$84,640 → $101,568+$16,928
Liquidación por Diferencia Omitida
Diferencia de Contribuciones:$22,728.00 MXN
Actualización (0.3% × 6 meses):+$409.10 MXN
Recargos (1.47% × 6 meses sobre base actualizada):+$2,040.69 MXN
Total a Pagar:$25,177.80 MXN

Artículo 89 de la Ley Aduanera

El Artículo 89 de la Ley Aduanera (L.A.) establece que los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo hagan antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).

Posterior a la activación del mecanismo, la rectificación podrá realizarse en los supuestos autorizados por el SAT, siempre que no se trate de los siguientes campos restringidos sin cumplir requisitos adicionales:

  • Cambiar la clave del régimen aduanero (salvo retornos o tránsitos específicos).
  • Sustituir el RFC del importador/exportador o su domicilio fiscal.
  • Modificar sustancialmente la descripción, características o clasificación de la mercancía.
  • Alterar la cantidad de mercancías manifestada (salvo diferencias justificadas).
  • Modificar los números de los candados oficiales declarados en el pedimento original.

Nota legal: Las rectificaciones voluntarias no eximen de las multas de control aduanero si la autoridad detecta omisiones mediante facultades de comprobación previo a la rectificación.